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09/12/2025

Asignación económica, cupos laborales y estándares de calidad: las nuevas normativas porteñas orientadas hacia las infancias sin cuidados parentales

Fuente: telam

A través de tres normativas distintas, la Ciudad de Buenos Aires actualizará sus reglas para el cuidado y el desarrollo de niños, adolescentes y jóvenes vulnerables

>La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se prepara para un cambio profundo en la protección de las infancias más vulnerables. Con una batería de leyes nuevas, la calidad de vida y desarrollo de niños y jóvenes sin cuidados parentales se verá modificada en muchos de sus aspectos.

La primera normativa fija la creación de la asignación económica “Cuidado por familiares y referentes afectivas/os”, destinada a quienes asuman el cuidado de niñas, niños y adolescentes separados de su familia nuclear por decisión administrativa. El objetivo es evitar la institucionalización y priorizar la permanencia de los menores en entornos familiares o comunitarios conocidos, en línea con la ley nacional 26.061, referida a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El financiamiento de la medida no requerirá nuevas partidas presupuestarias, ya que las acciones de protección excepcional cuentan con fondos asignados para dispositivos residenciales o familiares.

Durante 2023, el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) intervino en 2.101 casos de menores bajo medidas de protección especial, de los cuales 1.045 (49,7%) fueron alojados con familia ampliada o referentes afectivos y 1.056 (50,3%) pasaron al menos un día en dispositivos de cuidado alternativo. Estas cifras representan un aumento en la proporción de intervenciones respecto al año anterior, pasando del 4,6% al 5,8%.

La segunda ley otorga prioridad de inserción laboral en el sector público local a jóvenes sin cuidados parentales. La norma, impulsada por los diputados Aldana Belén Crucitta (UCR/Evolución), Matías Barroetaveña (Unión por la Patria) y la Defensoría del Pueblo, establece que las vacantes en los tres poderes del Estado porteño deberán ser cubiertas prioritariamente por personas de 18 a 25 años que hayan egresado de dispositivos de cuidado bajo medidas de protección excepcional.

El texto legal subraya que la mayoría de los jóvenes egresa de estos dispositivos al cumplir los 18 años, no necesariamente por haber alcanzado autonomía, sino por la edad. Según datos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNYA), en julio de 2024 había 220 adolescentes y jóvenes inscriptos en el Programa de Acompañamiento para el Egreso (PAE), de los cuales 46 (20,9%) estaban en la Etapa 1 y 147 (79,1%) en la Etapa 2.

El requisito de terminalidad educativa no será excluyente: los aspirantes podrán ingresar al empleo público aunque no hayan completado la educación obligatoria, siempre que cursen y finalicen los niveles requeridos. También se garantiza la licencia por exámenes remunerada y la adecuación de la jornada laboral para facilitar la asistencia a clases. Para madres y padres, la ley prevé espacios de cuidado infantil en los lugares de trabajo o cercanías.

La última norma, presentada por la diputada Claudia Neira (Unión por la Patria), establece estándares de calidad y condiciones de habitabilidad para los hogares que alojan a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en la Ciudad de Buenos Aires y en aquellos conveniados fuera de sus límites. El objetivo es definir criterios claros y medibles para el funcionamiento de estos espacios, alineados con los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos de la infancia.

Según datos del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de octubre de 2024, en la Ciudad existen 54 hogares habilitados, de los cuales solo 8 son gestionados directamente por el Gobierno porteño y 46 por Organizaciones de la Sociedad Civil mediante convenios. El 86 % de los menores en Argentina reside en dispositivos residenciales.

En materia de habitabilidad y seguridad, la ley introduce cambios en el Código de Edificación y en el Código de Habilitaciones y Verificaciones. Se fija una capacidad máxima de 12 residentes por hogar y un máximo de 4 por dormitorio, con baño privado. Se exige la presencia de un operador cada 2 niños de 0 a 5 años y uno cada 4 de 6 a 17 años durante las 24 horas, con la posibilidad de reducir el número de operadores a 2 durante la noche. Los hogares deberán contar con certificaciones de seguridad en instalaciones de gas y electricidad, detectores de humo, botiquines de primeros auxilios, matafuegos, luces de emergencia y planes de evacuación validados por las autoridades.

El sistema de registro se refuerza mediante la obligación de cargar información completa y actualizada sobre el ingreso, salida, historial médico, educativo, vincular y social de cada menor, garantizando la privacidad y el derecho a la intimidad. El acceso al Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes (LUNNA) será restringido y solo para los casos bajo su dependencia.

El proyecto establece principios rectores como el interés superior del niño, la participación y el derecho a ser oído, la autonomía progresiva y la igualdad y no discriminación. Estos ideales se traducen en obligaciones concretas para el Estado, que debe priorizar la permanencia de los menores en sus familias ampliadas o comunidades, garantizar el acceso a la salud, la educación y el esparcimiento, y asegurar la formación continua del personal de los hogares.

Respecto a la estructura edilicia, se establecen criterios para la accesibilidad, el tamaño y diseño de los ambientes, el equipamiento, la seguridad y el mantenimiento. Los hogares deberán ubicarse en zonas accesibles, sin señalización que pueda estigmatizar a los residentes, y contar con ambientes diferenciados y equipados para la vida cotidiana.

Fuente: telam

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