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12/12/2025

Menos impuestos para comprar y alquilar propiedades: qué cambios propuso el Gobierno y cómo impactará en las operaciones

Fuente: telam

En la reforma laboral que envió el Gobierno al Congreso se propone eliminar el impuesto que se cobra sobre las transacciones. Cómo se aplica hoy, los cambios anteriores y qué efecto va a tener sobre el rubro

>A pesar de que el Gobierno decidió dejar la reforma tributaria para la “segunda parte de las sesiones extraordinarias”, en el proyecto sobre la En el proyecto de reforma laboral que giró a la mesa de entrada de la Cámara de Diputados, se propone modificaciones respecto al impuesto que se aplica al momento de realizar la transferencia de un inmueble. Pero el Gobierno ya había realizado algunos cambios respecto a los montos que se aplicaban sobre las transacciones de inmuebles, aunque quedaba un margen por donde avanzar.

“Hasta julio de 2024 convivíamos con un doble esquema: el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y el impuesto cedular. Lo que diferenciaba que un contribuyente tuviera que ir por una vía u otra era cuando había sido incorporado el inmueble al patrimonio”, describió la gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi. Así, para todos los inmuebles que habían sido incorporados antes del 1º de enero de 2018, cuando la persona lo vendía se le retenía el ITI (1,5% del valor de la escritura). Mientras que todos aquellos inmuebles adquiridos después de esa fecha al momento de venta quedaban alcanzados a una alícuota del 15% del precio final menos el de adquisición.

No obstante, en julio de 2024 se derogó el ITI y todos aquellos bienes que un individuo vende y que fueron adquiridos antes del 1º de enero de 2018 quedaron libres de impuesto. Mientras que los que se adquirieron después de esa fecha quedaron bajo el esquema cedular. “Ahora lo que se prevé es su derogación”, marcó Girardi.

Para el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, la decisión del Gobierno de buscar eliminar el impuesto cedular impulsará las inversiones de inmuebles y la oferta de alquileres. “Si era para casa habitación estaba exento del impuesto al momento de vender inmueble, sin importar el monto. Para los casos en los que no era así se buscaba escriturar al valor real porque era el costo a futuro cuando lo vendiera. Ahora, al no tener que tributar puede que no haya interés en escriturar a un valor alto”, marcó.

Para el socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta, el cambio será una solución a una situación de inequidad. “La modificación quiere equiparar la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 y los que lo hicieron antes, que estaban alcanzados por el ITI, que eliminó el Gobierno en la ley 27.743”, sostuvo. Asimismo, estimó que no va a tener un impacto fuerte en la recaudación.

A su vez, el proyecto pretende eliminar el impuesto interno a automotores y motos, seguros, telefonía celular y satelital. Se plantearía una baja del impuesto a las Ganancias de sociedades (la alícuota máxima pasaría del 35% al 31,5%). Y la actualización por inflación de los quebrantos que se generen a partir del 1º de enero de 2025.

“La derogación de la ley de impuestos internos en verdad es una ley vieja que quedó, es la anterior, y hoy está duplicada porque hay una nueva. En la que está vigente lo que se está modificando es el impuesto a los automotores”, consignó el contador Marcos Felice, quien destacó que también se contemplan cambios menores en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Durante su participación en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Caputo había prometido que la reforma tributaria incluiría una actualización de las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes para no ser alcanzados o pagar menos del impuesto, aunque el propio funcionario adelantó que no hay que esperar grandes cambios impositivos porque no se puede comprometer el superávit fiscal, que es el pilar del programa.

Fuente: telam

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