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17/08/2023

Ocho años y medio de prisión para el asesino de la abogada proteccionista de animales

Fuente: telam

Se trata de Pablo Daniel Barberio, quien asfixió a Gloria Enriqueta Sierra para quedarse con su casa. El condenado permanece en libertad, al menos hasta tanto la sentencia adquiera firmeza.

17-08-2023 | 17:54

La casa de Gloria Enriqueta Sierra donde ocurrió el crimen, en el barrio de Flores./ Foto: Captura Google Street view

Un tribunal condenó a ocho años y medio de prisión al hombre que en 2017 asfixió en su casa del barrio porteño de Flores a una abogada proteccionista de animales de 67 años, y concluyó que lo hizo para quedarse con su casa y que era imputable, pese a sus antecedentes psiquiátricos y a tener un trastorno como "acumulador", informaron fuentes judiciales.

Pese al fallo, dos fuentes judiciales, una del Tribunal Oral en lo Criminal 30 de la Capital Federal y otra de la Fiscalía General 30 que intervino en el juicio, confirmaron este jueves a Télam el condenado, Pablo Daniel Barberio (55), permanece en libertad, al menos hasta tanto la sentencia adquiera firmeza.

"Desde la fiscalía igual se ha solicitado una serie de medidas preventivas como la prohibición de acercamiento a la parte damnificada y que se le otorgue a la familia de la víctima un botón antipánico", explicó un vocero judicial.

El TOC 30, integrado por los jueces Pablo Daniel Vega, Juan Facundo Giudice Bravo y Ana Silvia Guzzardi, consideró a Barberio autor de un "homicidio simple" de la abogada jubilada Gloria Enriqueta Sierra (67), ex presidenta del Movimiento Argentino de Protección Animal (MAPA) y quien fue hallada asesinada la madrugada del 24 de julio de 2017 en su casa de la calle Bolivia 706, en Flores.

Los jueces lo condenaron a ocho años y medio de prisión, es decir, seis meses más que el mínimo para ese delito y seis meses menos que los nueve años de cárcel que había pedido la fiscal de juicio, María Luz Castany.

Se descartaron las dos circunstancias agravantes que se habían planteado durante la instrucción -femicidio y alevosía-, debido a que no se probaron los elementos que justificaran su aplicación.

Según informó el sitio

Fiscales.gob.ar

, en el juicio se acreditó que Barberio frecuentaba a Sierra, ya que trabajaba para ella y se encargaba del mantenimiento y limpieza del pensionado para perros que funcionaba en la vivienda de la víctima.


El homicidio de Sierra

En ese marco, el 21 de julio de 2017, después de las 19, ambos discutieron por unos perros que otra mujer se había llevado para una consulta veterinaria y en ese momento, el hombre se abalanzó sobre la víctima, la sujetó fuertemente del cuello y comenzó a ahorcarla.

Según lo reconstruido en la causa -que fue instruida por el fiscal Fernando Fiszer y el juez Roberto Ponce, Berberio tiró a Sierra al piso, presionó con su rodilla el pecho de la mujer, tras lo cual utilizó una bolsa o un elemento similar para asfixiarla.

De acuerdo a lo acreditado, después de la muerte, Barberio arrojó a la víctima por las escaleras, tomó su celular para encubrir el hecho y se fue del lugar.

Tanto la fiscal Castany como el tribunal tuvieron en cuenta el testimonio clave que dio origen a la causa y pertenece a un joven -al momento del hecho tenía 17 años-, hijo de una expareja del acusado, a quien Berberio le confesó lo que había hecho y le pidió ayuda para deshacerse del cadáver.


Testigo clave

El por entonces adolescente fue quien se presentó en la excomisaría 50 de Flores para denunciar que Barberio lo fue a visitar para contarle que había cometido un homicidio y necesitaba ayuda con el cuerpo, y gracias a ello se encontró el cadáver y se detuvo al ahora condenado.

"Dio a conocer la detallada confesión del acusado, cristalizada en una versión del hecho que encuentra apoyatura en las demás constancias del proceso", explicó en su voto el juez Vega, al que adhirieron sus colegas.

"Los dichos del testigo (...) fueron corroborados por los resultados que arrojó la actuación prevencional, entre los que cabe relevar muy particularmente el hallazgo del cadáver de la mujer en su domicilio y hasta en la posición en que, según le había contado Barberio, había quedado la víctima -al pie de la escalera-; lo cual, por cierto, ha de verse también corroborado por las vistas fotográficas", se explicó en los fundamentos del fallo.

En la causa, el joven había relatado que fue primero a una comisaría a denunciar los hechos y que no le creyeron hasta que fue a otra dependencia policial.

En la resolución además se hizo foco en el testimonio que dio un vecino de la víctima, quien aseguró haber visto la moto del ahora condenado el día de la muerte de la mujer y que durante el último mes había escuchado fuertes discusiones entre Sierra y Barberio.


La defensa de Barberio

Si bien la defensa había solicitado la absolución del imputado por inimputablidad, al argumentar que tanto en ese momento como ahora un "severo cuadro de trastorno obsesivo compulsivo" (TOC), el tribunal lo descartó.

"¿Cómo es posible descartar la hipótesis de que el hecho incriminado haya obedecido a la interrupción por parte de la víctima del rito al que aquél se veía obligado dada la fuerte compulsión que sufre quien ostenta la aludida patología?", se preguntó en su exposición la defensora oficial.

En coincidencia con la fiscalía, el juez Vega sostuvo que todos los peritos que declararon en el juicio coincidieron en que el trastorno de personalidad que afecta a Barberio es el obsesivo compulsivo y sobre ello, dijo: "En los trastornos obsesivos compulsivos puede producirse cierta dificultad para el dominio de los actos vinculados a la compulsión que dimana de la necesidad de practicar un determinado rito; que en el caso de Barberio estaba dado por la acumulación de objetos".

"Sin embargo -continuó-, la muerte de Gloria Sierra a manos del inculpado no resulta conectable con esta clase de condicionamientos".

Al mencionar el móvil del crimen, el fallo sostiene que "la conducta incriminada ha sido fruto de una decisión asumida muy conscientemente por su autor, quien procuraba a partir de ella quedarse con la propiedad de la víctima, convencido de que nadie la reclamaría porque ella no contaba con familiares directos, a excepción de su padre de casi 90 años, que se encontraba radicado en la provincia de Tucumán y con el que había perdido todo contacto".

"En otros términos: Gloria Sierra no implicó un escollo para la repetición ceremonial del rito obsesivo que debía cumplir el imputado, sino que resultó ser el obstáculo para quedarse con inmueble en el que funcionaba el pensionado de animales; siendo fundamentalmente tal la razón por la cual decidió matarla", concluyó. Etiquetas:
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Fuente: telam

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